Dirección de Salud Estudiantil

Dentro de sus competencias, la Dirección de Salud Estudiantil está a cargo de administrar el servicio de atención en salud para estudiantes en un nivel primario y secundario. Esto se realiza mediante cuatro Centros de Salud Estudiantil distribuidos en los distintos territorios de la universidad.

Reserva de horas:
Para acceder a la atención de salud, el único requisito es ser alumno regular de la Universidad (estar matriculado). Para agendar una hora de atención se puede:

Servicios:

Atención Especialidades:

  • Medicina General
  • Enfermería
  • Matronas (Salud Sexual)
  • Salud Mental (Psiquiatría, Psicología)
  • Nutrición
  • Kinesiología
  • Tecnología en Oftalmología
  • Odontología (Salud Oral)

Servicios de apoyo:

  • Toma de Muestras de laboratorio
  • Radiografías Dental
  • Botiquín de farmacia
  • Asistente social

Centros

Horarios de atención

  • Horarios de atención: lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas. *Excepto Servicio Dental que atiende de 8:30 a 16:00 horas. Los y las que carezcan de previsión en salud y tengan una situación económica limitada debidamente acreditada, pueden acceder gratuitamente a los servicios al Servicio de Atención de Salud.

Beneficio de Franquicia

  • Se entenderá por Franquicia a la exención total o parcial del costo de las prestaciones médicas y/ o dentales que le corresponde pagar al o la estudiante, producto de su situación de vulnerabilidad, evaluada a partir de las variables socioeconómicas, (Puntaje BAE) académicas y previsionales.
  • De acuerdo a lo anterior, y ante la incapacidad de pago del o la estudiante por la atención solicitada al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile, podrá solicitar por intermedio de la Facultad correspondiente, subvención total o parcial para la cancelación de la o las prestaciones requeridas hacia dicha entidad, previa evaluación de sus antecedentes académicos, socioeconómicos y previsionales. Cabe destacar, que no todos/as los y las alumnas que acuden a Servicio de Atención Médica deben necesariamente solicitar franquicia, su aprobación se encuentra sujeta a condicionantes de acuerdo a la situación particular que presente cada estudiante.
  • Resulta importante resaltar, que el Decreto de franquicias indica que las prestaciones que impliquen atenciones especializadas como intervenciones quirúrgicas o tratamientos de mayor complejidad, no tienen cobertura, por lo que los costos asociados son de cargo exclusivo del/la estudiante. Según esto, es muy relevante que el o la alumna evalúe su sistema previsional, sistemas complementarios como AUGE, seguros, beneficios a través de Caja de Compensación, etc., los cuales en múltiples casos permiten un mejor acceso y mayor cobertura en cuanto a montos, oportunidad de tratamiento y continuidad de los cuidados.

Quienes pueden acceder a franquicia:

  • Alumnos/as no afiliados/as a ningún sistema de salud y sin recursos para cubrir parcial o totalmente los costos de las prestaciones.
  • Alumnos/as adscritos a FONASA y que no tienen recursos económicos para cubrir parcial o totalmente los copagos y diferencias.
  • Alumnos/as egresados/as normales, podrán extender sus atenciones hasta por tres meses desde el momento de ocurrencia del cambio de su situación académica, a fin de que finiquiten sus tratamientos.

SEGURO ESCOLAR

Por accidente escolar se entiende toda lesión que un/a estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte. Las condiciones bajo las cuales aplica el seguro escolar son:

Que el accidente se produzca:

  • Dentro de los establecimientos, durante todo el tiempo que permanezcan en estos o en el trayecto de ida y regreso entre la habitación y el establecimiento educacional.
  • En el lugar de la práctica educacional o profesional que se realice fuera del establecimiento educacional o en el trayecto de ida y regreso entre la habitación y el lugar de práctica.
    Con ocasión de la práctica educacional o profesional, y cuando el o la estudiante pernocte fuera del lugar de residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales.
  • El Seguro de Accidente Escolar es válido en los servicios de postas de urgencia y hospitales del S.N.S (Posta Central Portugal 125. Fono 225681100). La atención en otro establecimiento debe ser financiada por el usuario/a.

Prestaciones:

  • Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
  • Hospitalización, si fuera necesario, a juicio del médico o dentista tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación cuando corresponda. Rehabilitación física y reeducación profesional. Al respecto deberá considerarse que el o la estudiante accidentado/a estará obligado/a a someterse a los tratamientos médicos prescritos para su rehabilitación.
  • Gastos de traslado y cualquier otro gasto que fuere necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Procedimiento

  • Efectuar la denuncia del accidente escolar dentro de las 24 horas de haberse producido, utilizando para ello el Formulario 207 («Declaración Individual de Accidente Escolar») que le será entregado en la Secretaría de Estudios o por el/la profesora responsable en cátedras deportivas o actividades académicas fuera de la facultad.